Metodología procesal y referencias normativas

Metodología en tres pasos

  1. 01. Mapa del acto y términos de caducidad (diagnóstico). Se identifica el acto, contrato o hecho que origina el conflicto, la autoridad competente y los plazos de caducidad y prescripción que corren.
  2. 02. Teoría del caso y viabilidad probatoria. Se contrastan los hechos con la prueba disponible y la norma aplicable para establecer si el caso es viable y con qué riesgos.
  3. 03. Representación judicial o salida negociada. Según el diagnóstico, se recomienda acudir al proceso judicial o a un mecanismo alternativo (conciliación, transacción o arbitraje).

Referencias normativas de trabajo

  • Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012): art. 422, requisitos del título ejecutivo para el cobro judicial de obligaciones.
  • CPACA (Ley 1437 de 2011): art. 164, núm. 2, lit. d, término de cuatro (4) meses para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Estatuto Tributario: art. 720, recurso de reconsideración contra actos de la DIAN, dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación.
  • Código Sustantivo del Trabajo: art. 488, prescripción de tres (3) años para las acciones laborales.
  • Ley 2220 de 2022: Estatuto de Conciliación.
  • Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado): art. 28, núm. 13, deber de prevenir litigios innecesarios y facilitar los mecanismos alternativos de solución de conflictos; art. 31, prohibición de publicidad laudatoria.

Criterio de trabajo: antes de demandar se verifica primero el término de caducidad, porque si ese plazo vence se pierde la acción, sin importar qué tan sólida sea la prueba.

Lo que hacemos y lo que NO hacemos en litigio

  • No prometemos fallos judiciales. La decisión corresponde al juez o a la autoridad competente.
  • No demandamos por inercia. Si el costo del proceso o la prueba disponible no lo respaldan, se lo decimos.
  • Priorizamos la salida negociada cuando es viable (conciliación, transacción o arbitraje), conforme al art. 28, núm. 13, de la Ley 1123 de 2007.
  • La IA apoya, no decide. Las herramientas de inteligencia artificial asisten el análisis; la estrategia y la firma de cada actuación son del abogado.